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Mercadona vuelve a estar en el ojo del huracán y esta vez recibió por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una multa por un hecho ocurrido en el año 2020. Esta vez por no entregarle a una clienta el material, luego de que ésta sufriera un accidente en el establecimiento.
Según señala la mujer, para reclamar los daños sufridos, pidió imágenes de las cámaras de videovigilancias pasado los cuatros días luego del percance. Tras cumplir un formulario del apartado de Política de Privacidad de la página web de la cadena de supermercados, y una vez recibido el mensaje de confirmación por parte de la recepción, aún parece no haber obtenido respuestas. Dicha acción poco ética les salió caro, pues ésta antepuso una demanda y ahora fue sancionada por la AEDP por 170.000 euros.
Por esta Ley de Protección de Datos española han multado a Mercadona
Esta Ley tiene como objetivos proteger la intimidad, privacidad e integridad del individuo. La misma establece que las empresas deben borrar las imágenes tomadas de sus cámaras en el plazo de un mes. Siempre y cuando no se hayan hecho denuncias previamente, en caso de, se podrán mantener el tiempo que sea necesario para que las autoridades investiguen. Tal hecho ha sido incumplido por Mercadona y es lo que ha ocasionado la multa, debido a que ya había un informe que solicitaba unas imágenes.
Ante esto, Mercadona respondió y se defendió diciendo que la reclamación no se entendía como un ejercicio del derecho de acceso, pues recalcan que se ejecutó por un canal de denuncias de la compañía y no por la vía de Protección de Datos. Respuesta que ha sido inaceptable por parte de la AEPD, quién señala que la solicitud si se realizó de forma correcta.
Pero esto no es todo, ya que también ésta alegó que el vídeo se borró de forma equivocada, porque pasó mucho tiempo en llegar al Delegado de Protección de Datos de Mercadona. La razón es que las reclamaciones al Departamento de Protección de Datos se emiten de forma manual desde Atención al Cliente. Algo que resulta contradictorio y que pone en juicio todo lo dicho por Mercadona. Frente a esto, la AEPD destacó que no es excusa y que es una falta de diligencia por parte de ellos.
"Los argumentos que opone Mercadona tienen un presupuesto erróneo, como es el considerar que dicha entidad no tuvo constancia de la solicitud de acceso. Sin embargo, según ha quedado expuesto, la solicitud de ejercicio del derecho de acceso fue recibida correctamente por la citada entidad"- Agencia Española de Protección de Datos.
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En este orden de ideas, también exponen que ya se había llegado a un acuerdo con la demandante para indemnizar. Argumento que es falso por todo lo mencionado y por la clara demanda que puso la reclamante. Razón por la que la Agencia ha decidido multar por 170.000, suma que se divide en dos fracciones. En primera instancia por cometer una infracción del artículo 12 y 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Artículo 15 de la Ley de Protección de Datos española: "el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales".
Este se refiere a la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado. Por este acto se le sanciona con 70.000 euros. Igualmente, se le atribuyen 1000.000 por vulneración al artículo 6 por "Licitud del tratamiento". Por su parte, Mercadona respondió y recalcó que recibieron la notificación y que están valorando los derechos que se le asisten.
Otras multas cuantiosas que han tenido que pagar empresas españolas
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en el año 2018, y desde entonces ha estado muy atento a los incumplimientos de las empresas españolas, que al parecer, son abundantes. Por lo que no ha tenido que pasar demasiado tiempo para que ésta empezará a lucrarse con cuantiosas sanciones.
El primer lugar lo toma Amazon, quien tiene el récord de la suma más alta pagada. La compañía estadounidense con sede en el continente europeo, fue sancionada en el año 2021 por el organismo en Luxemburgo por más de 740 millones de euros.
Le sigue la aplicación de mensajería WhatsApp. Autoridades de Irlanda la condenaron a pagar 225 millones de euros por la violación en la privacidad de los usuarios. El tercer puesto está ocupado por la firma de moda H&M, quien en 2020 la Agencia para la Protección de Datos y Libertad de Información de Hamburgo la multó por recopilar datos de la vida privada de sus empleados de forma ilícita.
Entre otras muy importante están:
- Telefónica: 165.000 euros en 3 multas.
- Iberdrola: 306.000 euros en 3 multas.
- Air Europa: 600.000 euros en una multa.
- Equifax: 1,05 millones en 2 multas.
- EDP: 3 millones en 2 multas.
- BBVA: 5,15 millones en 3 multas.
- CaixaBank: 9,05 millones en 3 multas.
- Vodafone: 9,4 millones en 24 multas.